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2010. Ayudas de Viajes para Españoles Mayores Residentes en el Exterior
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Histórico
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Ficha resumen

Ámbito territorial
ESTADO
Organismo
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Fecha Inicio:  16-06-2010 | Fecha Fin:  31-08-2010
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas los ESPAÑOLES que, reuniendo los requisitos de acceso exigidos, se encuentren en alguna de estas situaciones:

- Ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español, o del de cualquier otro país, o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más.
- Tener 65 años o más y residir en el exterior.

Se considerarán beneficiarios, en calidad de ACOMPAÑANTES:

- Los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.
- Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
Requisitos
Los requisitos exigidos para poder acceder a las ayudas son:

- Que se trate de españoles residentes en el exterior.
- Formar parte de alguno de los grupos de beneficiarios o acompañantes.
- Que los solicitantes puedan valerse por sí mismos.
- Que no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
Motivos y contenidos
Estas ayudas tienen por OBJETO costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores de la temporada 2010- 2011 que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

La FINALIDAD de las ayudas es facilitar a los españoles mayores que salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española, así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.

Las estancias en España tendrán una DURACIÓN de 15 DÍAS y habrán de disfrutarse en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.