2010. Ayudas de Emergencia Social: Alimento, vestido, educación, adaptación de la vivienda, alquiler, luz, gas y otros.
Ficha resumen
Ámbito territorial
León - Capital
Organismo
Ayuntamiento de León
Fecha Inicio: 17-02-2010|Fecha Fin:
Beneficiarios
Son beneficiarias de estas ayudas las UNIDADES FAMILIARES que se encuentren en alguna de las SITUACIONES DE GRAVE O URGENTE NECESIDAD que, reuniendo los requisitos de acceso, así lo soliciten.
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*Unidad Familiar: es la formada por una persona o dos unidas en matrimonio o en análoga relación de afectividad, así como la descendencia o familiares de cualesquiera de ellos, siempre que convivan en el mismo domicilio.
Requisitos
Las personas o unidades familiares beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que la persona solicitante sea mayor de edad o menor emancipado/a.
- Que la persona solicitante, así como el resto de la unidad familiar estén empadronados en el municipio de León, con una antelación mínima de un año a fecha de la solicitud de la ayuda. Se excepciona este requisito, en cuanto a la antigüedad del empadronamiento, en el caso de mujeres víctimas de violencia de género que constaten dicha situación de forma fehaciente.
- En el caso de las personas extranjeras, podrán solicitar una Ayuda de Emergencia Social siempre que acreditaran haber estado empadronadas en el municipio con una antelación mínima de un año.
- Que la unidad familiar en la que el/la solicitante se integra no disponga de recursos suficientes para atender al gasto para el que se solicita la ayuda, entendiendo que no disponen de recursos suficientes:
* En el caso de unidades familiares de un solo miembro, no tener unos ingresos superiores a 1 vez el IPREM* (Indicador Público de Renta de efectos Múltiples).
* En el caso de unidades familiares de dos miembros, no tener unos ingresos superiores a 1,25 veces el IMPREM.
* En el caso de unidades familiares de tres o más miembros, no tener unos ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM.
- Que el/la solicitante o algún miembro de la unidad familiar no reúna los requisitos para acceder a otras ayudas públicas para el mismo concepto.
- Que el/la solicitante o algún miembro de la unidad familiar no hayan recibido otra/s ayuda de emergencia social en el mismo año, o durante los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud, o bien durante cuatro años alternos en los últimos seis años.
- Que las/los menores que formen parte de la unidad familiar se encuentren escolarizados/as y acrediten la asistencia de manera regular a clase, de conformidad con lo regulado en la normativa específica sobre esta materia.
- Que no sea ejercida la mendicidad por ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar.
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*IPREM: 2010: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 532,51 €/mes.
Motivos y contenidos
Las Ayudas de Emergencia Social son subvenciones de carácter directo, destinadas a aquellas personas que se encuentren en una situación de extrema urgencia o grave necesidad cuyos recursos no les permitan hacer frente a los gastos más imprescindibles para su propia subsistencia o la de su familia.
Estas Ayudas se CARACTERIZAN por:
- Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad específicamente señalada en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda.
- Su carácter subsidiario, respecto de otras prestaciones económicas reconocidas o reconocibles según la legislación vigente.
- Su carácter personalísimo e intransferible.
- Su carácter transitorio, y no periódico.
Las Ayudas de emergencia social se destinarán a la satisfacción de una necesidad primaria y esencial para la subsistencia de la persona y de su unidad familiar.
Se considera SITUACIONES DE EXTREMA Y URGENTE NECESIDAD susceptibles de ser atendidas mediante una Ayuda de Emergencia Social las siguientes:
- Gastos derivados de la VIVIENDA O ALOJAMIENTO, utilizando, si procede, el procedimiento de urgencia previsto:
* Gastos derivados de alojamiento temporal debido a situaciones de emergencia o siniestro, tales como incendio, inundación, ruina, desahucio u otras causas imprevisibles o inevitables que obligaran al abandono de la vivienda.
* Gastos derivados del alquiler.
* Gastos derivados de la amortización y/o el pago de intereses derivados de la adquisición de vivienda.
* Gastos de luz, energía eléctrica, gas u otros suministros esenciales.
- NECESIDADES BÁSICAS de subsistencia:
* Alimento.
* Vestido.
* Gastos relativos a la educación de menores de la unidad familiar en edad escolar, siempre que no estuvieran cubiertos por otras ayudas públicas y fueran fundamentales para la continuidad de su asistencia.
- ADAPTACIÓN FUNCIONAL DE LA VIVIENDA para personas que tengan reconocida la condición de minusválido/a, o para aquellas que, aun no teniendo tal condición, tengan graves problemas de movilidad, siempre que se trate de gastos no cubiertos o cubiertos de forma insuficiente por otras ayudas públicas y se consideren imprescindibles y de primera necesidad para el desarrollo normal de su vida, siempre que su falta de atención pudieran suponer un riesgo para su vida y su salud.
- Obras necesarias para la HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA:
* Reparaciones ordinarias y extraordinarias necesarias para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad de carácter primario, siempre que su falta de atención pudiera suponer un riesgo para su vida y su salud.
* Instalaciones de carácter básico que resulten imprescindibles para la subsistencia en condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda.
* Gastos de mobiliario esencial e imprescindible, tales como cama, colchón, ropa de abrigo para la misma…
- ENDEUDAMIENTOS, contraídos con anterioridad a la ayuda y referidos a alguno de los gastos relacionados en los apartados anteriores, siempre que no se cuente con otros medios económicos para satisfacerlo y exista peligro de desahucio, embargo u otro procedimiento judicial de ejecución.
- OTROS GASTOS no relacionados, considerados de primera y urgente necesidad, cuya necesidad se justifique suficientemente en el informe social elaborado al efecto.
PAGO:
El abono de la Ayuda de Emergencia Social se realizará como pago anticipado, con carácter previo a su justificación, mediante abono en metálico.
La ayuda se librará a la persona beneficiaria, salvo que la resolución estableciera:
* Que sea librada a el/la trabajador/a social competente, quien asumirá la obligación de gestionar su aplicación a la necesidad urgente a la que se destina, así como su justificación.
* Que sea librada a favor del prestador/a del servicio, quien aportará el número de cuenta y domiciliación bancaria.
El pago de la Ayuda se realizará de una sola vez, salvo que se dispusiera un pago fraccionado.
JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA:
En la resolución de concesión se expresará la obligación de el/la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que se orientaba.
La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de UN MES desde su concesión, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados.
En el caso de pagos fraccionados el plazo de justificación será de QUINCE DÍAS desde el momento de cada pago parcial.
Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser originales y contener, como mínimo, los datos de su emisor y destinatario, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe del mismo, con expresión de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma.
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