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Ayudas Económicas derivadas del Retorno para Personas Andaluzas Emigrantes Retornados
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Histórico
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Ficha resumen

Ámbito territorial
Andalucía
Organismo
Junta de Andalucía.Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
Fecha Inicio:  02-02-2010 | Fecha Fin:  02-04-2010
Beneficiarios
Serán beneficiarios de la subvención las PERSONAS ANDALUZAS EMIGRANTES RETORNADOS que, cumpliendo los requisitos de acceso establecidos, así lo soliciten.
Requisitos
Las personas solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos:

- Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- No superar el Salario Mínimo Interprofesional* de renta per cápita familiar.
- Haber residido fuera de Andalucía, al menos tres años continuados o cinco alternos y, de ellos, los dos últimos inmediatamente anteriores.
- No haber transcurrido más de tres años desde su regreso definitivo.
- No haber sido persona beneficiaria por el mismo concepto en convocatorias anteriores.

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* SMI 2010: 633,30 €/mes - 8.866,20 €/año
Motivos y contenidos
Estas subvenciones tienen por OBJETO la atención individualizada de las personas andaluzas emigrantes retornadas que se encuentren en situación de especial necesidad y la financiación, total o parcial, de los gastos extraordinarios ocasionados por el hecho del retorno.

Régimen de COMPATIBILIDAD:

La percepción de las subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

PAGO de las subvenciones:

El pago de las subvenciones se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud.

JUSTIFICACIÓN:

Las personas y entidades beneficiarias o sus representantes legales habrán de aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior.

El plazo para la justificación de las subvenciones será de tres meses, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en la resolución. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención.