Ayudas a la Acogida Residencial, Centro de Día, Vivienda Tutelada y Estancias Temporales para Personas Mayores
Ficha resumen
Ámbito territorial
Cataluña
Organismo
Generalitat de Cataluña. Departamento de Acción Social y Ciudadanía
Fecha Inicio: 27-02-2010|Fecha Fin: 30-09-2010
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas las PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS, que reúnan los requisitos de acceso que se establecen.
Requisitos
Los requisitos que deberán cumplirse para acceder a esta prestación son los siguientes:
- Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.
- Acreditar la necesidad de la prestación por falta de capacidad económica personal.
- Necesitar, por sus circunstancias personales, acogida residencial, de centro de día o de vivienda tutelada, teniendo en cuenta los aspectos sociales, de autonomía personal y de salud, de acuerdo con el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido y el informe social emitido por los profesionales de la Administració.
- No cumplir los criterios necesarios para obtener los derechos derivados de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- En el caso de la prestación para estancias temporales para personas mayores con discapacidad, acreditar la temporalidad de la situación.
Motivos y contenidos
Estas ayudas se convocan para financiar las prestaciones de los programas para las personas mayores siguientes:
A. Prestación para la acogida residencial para las personas mayores.
B. Prestación para centros de día para personas mayores.
C. Prestación para viviendas tuteladas para personas mayores.
D. Prestación para estancias temporales para personas mayores con discapacidad.
Las prestaciones previstas en los apartados A, B y C tienen por objeto complementar los ingresos de la persona mayor para permitir su acceso a plazas residenciales, de centro de día y de vivienda tutelada para personas mayores no financiadas con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña.
La prestación prevista en el apartado D tiene por objeto complementar puntualmente los ingresos de una persona mayor con discapacidad para permitir su acceso a un servicio de acogida residencial o de centro de día, con una estancia de carácter temporal.
Estas prestaciones se conceden para recibir el servicio en una entidad colaboradora del Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y viviendas tuteladas para personas mayores.
CARÁCTER DE LAS PRESTACIONES:
- Las prestaciones para programas para las personas mayores son consideradas prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia.
- Estas prestaciones son permanentes, salvo la prestación para estancias temporales para personas mayores con discapacidad, que es puntual.
- Estas prestaciones quedan sometidas al régimen iscal aplicable a las aportaciones dinerarias vigente en el momento de su otorgamiento.
INCOMPATIBILIDADES:
Estas prestaciones son incompatibles con las demás prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneiciaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si la concesión de las prestaciones objeto de esta convocatoria puede suponer su pérdida, su disminución o la no concesión, así como con las prestaciones del sistema catalán de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
FECHA DE LOS EFECTOS DE LA PRESTACIÓN:
- El abono de la prestación se realizará, por meses vencidos, desde el acceso efectivo de la persona beneficiaria a la plaza residencial colaboradora del programa.
- La justificación del cumplimiento de la inalidad de la prestación se realizará mediante la relación mensual de las personas beneiciarias emitida por la entidad colaboradora y prestadora del servicio a partir de la fecha de la resolución.
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