Ayudas Económicas a Personas Mayores para su Atención en el Medio Familiar y Comunitario
Ficha resumen
Ámbito territorial
Región de Murcia
Organismo
Región de Murcia.Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración
Fecha Inicio: 03-02-2010|Fecha Fin:
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas que, reuniendo los requisitos de acceso, tengan una edad igual o superior a 65 años y que se encuentren reconocidas como personas en situación de dependencia en grado no protegible.
Requisitos
Para poder acceder a estas ayudas deberán reunirse los siguientes requisitos:
- Haber residido legalmente en territorio español, al menos durante un periodo de DIEZ AÑOS con anterioridad a la solicitud de la misma, de los cuales, los cinco últimos deberán ser consecutivos y acreditarse en la Región de Murcia.
- Que el cuidador principal reúna las siguientes condiciones:
* Tener una edad comprendida entre los 25 y los 64 años.
* No estarafectadas por un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
- El vínculo de parentesco, por consaguinidad o afinidad, entre solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, no podrá, en ningún caso, superar el tercer grado.
- Carecer de rentas y de ingresos suficientes para la atención de la persona mayor en el medio familiar. Se considera que esto es así, cuando las Unidades Familiares no superan los siguientes límites de renta por persona:
*En Unidades Familiares de DOS PERSONAS: 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI:2010: 633,30 €/mes).
*En Unidades familiares de TRES PERSONAS: 70% del SMI.
*En Unidades Familiares de CUATRO PERSONAS: 60 % del SMI.
*En Unidades Familiares de CINCO O MÁS PERSONAS: 55% del SMI.
- Que la vivienda reúna, con anterioridad a la solicitud, las adecuadas condiciones de accesibilidad, habitabilidad, salubridad y seguridad para proporcionar a la persona mayor un hábitat digno, disponiendo de una habitación (dormitorio) para la misma.
- El solicitante y perceptor de esta ayuda vendrá obligado a proporcionar a la persona mayor, los cuidados adecuados y las atenciones derivadas de la convivencia diaria en la Unidad Familiar, mediante el correspondiente compromiso de atención a la misma suscrito en el Centro de Servicios Sociales* o Servicios Sociales Municipales.
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*Centro de Servicios Sociales : Son centros públicos, a disposición del ciudadano, cuyo fin es garantizar una atención e información de calidad sobre servicios sociales.
Motivos y contenidos
Tendrán la consideración de Ayudas Económicas destinadas a la Atención de Personas Mayores en el Medio Familiar y Comunitario, las que se concedan, con carácter periódico, a las personas de las Unidades Familiares de Convivencia*, que se ocupen de la atención de las personas mayores en el propio domicilio familiar, asumiendo su cuidado integral, y proporcionando las atenciones que precisen para su autonomía e integración social.
INCOMPATIBILIDADES:
Estas Ayudas serán incompatibles con la percepción o derecho a percibir otras ayudas, prestaciones o servicios de igual naturaleza o con la misma finalidad.
En todo caso, las Ayudas para la atención de personas mayores en el medio familiar serán incompatibles con:
- Las Ayuda Periódicas a Personas con Discapacidad para la prestación permanente de servicios personales.
- Las Ayudas Económicas para Personas Mayores destinadas a limpieza, lavandería y plancha, aseo personal y sustitución temporal de familiares.
- Las Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad para prestación temporal de servicios personales.
- El Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Ingreso en Centros Residenciales de Personas Mayores.
- Asistencia a Centros de Estancias Diurnas.
- Las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La Dirección General del IMAS (Instituto Murciano de Acción Social) podrá exceptuar, mediante Resolución motivada, de las incompatibilidades previstas, cuando concurran en el beneficiario o Unidad Familiar perceptora de la Ayuda, circunstancias especiales que así lo aconsejen.
Las ayudas que se encuentren vigentes el 31 de diciembre de cada año, se entenderán PRORROGADAS durante el ejercicio siguiente, siempre que no se dicte Resolución contraria al respecto.
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*Unidad Familiar de Convivencia: es la formada por el beneficiario y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquel una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado en orden ascendente, descendente y colateral.
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