Podrán solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio las PERSONAS que, reuniendo los requisitos de acceso exigidos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Personas que se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus Actividades de la Vida Diaria*.
- Personas en situación de conflicto psico-familiar para algunos de sus miembros.
EXCLUIDOS:
No tendrán derecho a este servicio las personas susceptibles de ser beneficiarias de un servicio de análogo contenido a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado por el Gobierno de España y desarrollado por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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* Actividades de la Vida Diaria (AVD): dentro de éstas actividades distinguimos dos grandes bloques:
- Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): son las relacionadas con el autocuidado, como levantarse/ acostarse, vestirse, caminar, alimentarse, realizar el aseo personal, mantener el control de esfínteres.
- Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD): consisten en el desarrollo de tareas habituales para vivir de manera independiente, tales como cocinar, limpiar, lavar, planchar, hacer compras, manejar el dinero, controlar la medicación, desplazarse por la calle, utilizar medios de transporte, realizar gestiones, etc.
Requisitos
Los requisitos exigidos para poder acceder al servicio son:
- Residir y estar empadronados en alguno de los municipios pertenecientes a la Mancomunidad de Municipios del Nansa.
- Requerir alguna de las prestaciones contempladas por el servicio dentro del horario establecido a tal efecto.
Motivos y contenidos
El Servicio de Ayuda a Domicilio consiste en la prestación de una serie de servicios en el domicilio de las personas con el fin de proporcionar apoyo y atender las necesidades de la vida diaria.
Los OBJETIVOS que persigue este Servicio son los siguientes:
- Cubrir necesidades básicas.
- Evitar internamientos no deseados manteniendo a la persona en su entorno con las garantías de una adecuada atención.
- Mejorar la calidad de vida familiar.
- Fomentar la autonomía personal y las habilidades domésticas.
- Motivar la relación con el entorno y su integración en el medio habitual de vida.
- Prevenir y atender situaciones de crisis personal y/o familiar.
- Otros a determinar.
El SAD consistirá en la realización de las siguientes TAREAS Y/O SERVICIOS:
- Servicios DE CARÁCTER DOMÉSTICO:
* Mantenimiento del orden y limpieza del hogar.
* Lavado y planchado de la ropa, siempre y cuando el usuario disponga de los medios técnicos oportunos (lavadora y plancha).
* Realización de compras domésticas a cuenta del beneficiario del SAD dentro del tiempo asignado de servicio, cuando se trate de productos de primera necesidad.
* Preparación de alimentos en el domicilio.
- Servicios DE ATENCIÓN PERSONAL:
* Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual.
* Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados o incontinentes.
* Ayuda a la movilización dentro del hogar: levantar, sentar, acostar.
* Acompañamiento en los desplazamientos fuera del domicilio para la realización de gestiones, visitas médicas, tramitación de documentos, etc., salvo casos excepcionales a valorar por la persona responsable de la coordinación del servicio por parte de la Mancomunidad.
* Dar de comer en los casos que sea necesario.
* Seguimiento de toma de medicamentos prescritos, bajo el control y responsabilidad del familiar/persona cuidadora.
* Paseos, acompañamientos y apoyo al familiar cuidador.
- Servicios DE CARÁCTER SOCIO-EDUCATIVOS:
* Intervención de carácter socio-educativo para la adquisición de habilidades o competencias sociales, siempre bajo la supervisión del técnico competente de los SSAP.
* Intervención técnico-profesional para el desarrollo de capacidades personales, siempre bajo la supervisión del técnico competente de los SSAP.
* Facilitar el acceso a actividades de relación social.
En los casos en los que la persona solicitante conviva con personas autónomas para la realización de las AVD (actividades de la vida diaria), sólo se prestará el SAD para atención personal, considerándose excepción la realización de tareas domésticas, concediéndose únicamente previa valoración del profesional de Trabajo Social.
HORARIO del servicio:
El Servicio de atención domiciliaria, podrá prestarse todos los días del año, si bien el SAD básico se realizará a excepción de domingos y festivos y los días no laborables que determine la Mancomunidad para su personal, salvo rigurosa necesidad a valorar por el Diplomado en Trabajo Social, responsable de la coordinación del servicio por parte de la Mancomunidad y siempre que carezcan de medios económicos el interesado y sus familiares directos.
Es un servicio diurno, siendo flexible en cuanto a mañanas o tardes.
El tiempo de atención doméstica y personal concedido a cada beneficiario no excederá de DOS HORAS DIARIAS o de SESENTA Y DOS HORAS al MES, salvo circunstancias debidamente justificadas a determinar por la persona responsable de la coordinación del servicio por parte de la Mancomunidad.
INCOMPATIBILIDADES:
Los Servicios de Atención Domiciliara serán incompatibles en su percepción con otros servicios o prestación de análogo contenido o finalidad reconocidos por otra Entidad o Institución privada o pública, salvo que se complementen.
PAGO del servicio:
La cuota que corresponda abonar al usuario por la prestación del servicio se ingresará dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al que correspondan los servicios prestados.
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