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Estancias de Tiempo Libre para Mujeres Solas o Acompañadas de sus Hijas y/o Hijos Exclusivamente a su Cargo
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Ficha resumen

Ámbito territorial
Comunidad Valenciana
Organismo
Generalitat Valenciana. Conselleria de Bienestar Social
Fecha Inicio:  19-06-2010 | Fecha Fin:  06-07-2010
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de este programa las mujeres que, reuniendo los requisitos de acceso, se encuentre en una o varias de las siguientes circunstancias:

- Mujeres residentes en Centros de Servicios Sociales Especializados Mujer.
- Mujeres que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género.
- Mujeres que acrediten carencia de estabilidad social.
- Mujeres que acrediten ser desempleadas de larga duración.
- También podrán ser beneficiarias y/o beneficiarios las hijas/os de las mujeres seleccionadas, hasta 14 años de edad, pudiéndose ampliar la edad en supuestos excepcionales y debidamente justificados previa valoración positiva de la comisión constituida para la selección, siempre que sean residentes de la Comunidad Valenciana y no padezcan enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.
Requisitos
Podrán ser solicitantes y beneficiarias, las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

- Ser residente en la Comunitat Valenciana. En el caso ser residentes no comunitarias, además, disponer de permiso de residencia.

- Ser mujeres solas o con hijas/os exclusivamente a su cargo en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social.

- Que la renta del conjunto de la unidad familiar*, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el Salario Mínimo Interprofesional*.

- No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

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*Unidad Familiar: es la formada por la mujer, y en su caso, todos los hijos menores no emancipados que convivan con ella.

*SMI: Salario Mínima Interprofesional: 2010: 633,30 euros/mes – 8.866,20 euros/año
Motivos y contenidos
La ayuda comprende el alojamiento en régimen de pensión completa y habitación por unidad familiar durante diez días y nueve noches, incluyendo los traslados de ida y vuelta desde el punto de salida establecido, actividades complementarias, así como el acompañamiento de un equipo de profesionales y monitores/as durante la estancia.

El período de duración de la estancia será de 10 días, preferiblemente a realizar entre los días 1 de junio a 8 de septiembre y siempre antes del 12 de septiembre de 2010.


NOTIFICACION:

A las beneficiarias se les hará entrega de una notificación justificativa del otorgamiento de la plaza solicitada para ella y sus hijas/os, en la que figurará el período de duración de la estancia y las fechas a disfrutar de la misma.

La notificación se realizará por la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, a través de las sedes territoriales, y la beneficiaria deberá comunicar, en el plazo de TRES DÍAS, su aceptación o renuncia a la plaza concedida.

El lugar de salida y el de destino hotelero se comunicarán directamente a la interesada, con la antelación suficiente, desde las sedes territoriales de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad.

La concesión de una plaza en el programa de referencia se hará efectiva a cada mujer beneficiaria por medio de la prestación del servicio de traslado, estancia y alojamiento hotelero, pensión completa y actividades complementarias.


RENUNCIA DE LAS MUJERES BENEFICIARIAS:

La renuncia a la plaza o plazas adjudicadas, por parte de las beneficiarias titulares, deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación al día de comienzo de la estancia, ante las respectivas sedes territoriales de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad.

La plaza o plazas vacantes, resultantes de las renuncias que se produzcan, podrán ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes que, a estos efectos se haya elaborado, que deberán aceptar o rechazar el otorgamiento de la plaza teniendo en cuenta que, si estas beneficiarias tuvieran más hijas/os que la titular de la plaza, sólo podrán participar en el programa ocupando las plazas que queden disponibles.


INCOMPATIBILIDAD:

El otorgamiento de la plaza solicitada resulta incompatible con cualquier otra que puedan obtener las solicitantes para la realización del mismo tipo de actividad para la que se les concede.