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Servicio de Ayuda en el Hogar
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Ficha resumen

Ámbito territorial
Lugo - O Valadouro
Organismo
Ayuntamiento de O Valadouro
Fecha Inicio:  13-06-2010 | Fecha Fin:   
Beneficiarios
Podrán beneficiarse del servicio las PERSONAS O UNIDADES DE CONVIVENCIA* que, reuniendo los requisitos de acceso exigidos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Personas en situación de dependencia valoradas y que en su proyecto individual de atención tengan derecho al acceso al servicio según lo dispuesto en la Ley 39/2006, y puedan permanecer en su domicilio sin requerir atención hospitalaria.
- Personas mayores o con minusvalía con cierto nivel de dependencia que carezcan de ayuda personal en el domicilio, y para las que este servicio pueda significar su continuidad en el hogar con sus necesidades básicas plenamente cubiertas.
- Personas con ancianos, minusválidos o enfermos crónicos a su cargo que precisen ayuda para atenderlos.
- Familias con menores a los que haya que atender por circunstancias que afecten a las personas cuidadoras, suficientemente justificadas.
- Familias en grave estado de desestructuración o en alto riesgo de padecerla, siempre en colaboración y bajo los criterios del Programa de Educación Familiar.
- En general, cuando exista una situación de desatención familiar o personal, evaluada técnicamente y que justifique la intervención del servicio.

En todo caso, se dará PRIORIDAD en el acceso al servicio a las personas que tengan un derecho reconocido de atención dentro del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

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*Unidad de Convivencia: es la formada por el beneficiario y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquel una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado en orden ascendente, descendente y colateral.
Requisitos
Los requisitos exigidos para poder acceder al servicio son:

- Estar empadronado en el municipio de O Valadouro.
- Acreditar la situación de necesidad, y suponer el servicio un recurso idóneo de atención de acuerdo con la valoración técnica correspondiente.
- No poder beneficiarse de un servicio similar por parte de otra entidad (Muface, Isfas, Once, Cáritas, etc.).
- No presentar un estado de deterioro físico o psicológico tal que provoque una valoración técnica de internamiento asistido en centro residencial.
- Conseguir una puntuación mínima de 50 puntos en la baremación del expediente por parte del técnico correspondiente.
Motivos y contenidos
El Servicio de Ayuda en el Hogar tiene por OBJETO la prestación de un conjunto de atenciones desde una perspectiva integral y normalizadora a nivel preventivo, educativo, asistencial y rehabilitador en aquellas situaciones en las que tengan limitada su autonomía personal o en los casos de desestructuración familiar.


Los OBJETIVOS del servicio son:

- Mejorar la calidad de vida de las personas usuarias.
- Posibilitar la permanencia de las personas en su entorno de convivencia habitual.
- Favorecer y potenciar la autonomía personal en el propio domicilio.
- Mantener, mejorar y recuperar las redes de relación familiar y social.
- Prevenir situaciones de dependencia o exclusión social.
- Retardar o evitar la institucionalización.
- Reforzar la solidaridad y potenciar el voluntariado social.


El ACCESO al servicio se producirá de acuerdo con las siguientes MODALIDADES:

- DIRECTO: para personas que, teniendo reconocida la situación de dependencia, se les asigne la ayuda en el hogar en la correspondiente resolución de Programa Individual de Atención.

- RÉGIMEN DE LIBRE CONCURRENCIA: para las personas que no tengan el reconocimiento de la situación de dependencia o no les asista el derecho de acceso efectivo al catálogo de servicios de atención a la dependencia, previa prescripción técnica favorable de los Servicios Sociales de Atención Primaria y para las situaciones en las que la problemática principal esté relacionada con aspectos convivenciales y socioeducativos.


El servicio podrá prestar las siguientes ATENCIONES:

- Atenciones DE CARÁCTER PERSONAL en la realización de las Actividades de la Vida Diaria*, tales como:
* Asistencia para levantarse y acostarse.
* Apoyo en el cuidado e higiene personal, así como para vestirse.
* Control del régimen alimentario y ayuda, en su caso, para alimentarse.
* Supervisión, cuando proceda, de las rutinas de administración de medicamentos prescritas por facultativos.
* Apoyo para cambios posturales, movilizaciones, orientación espacio-temporal.
* Apoyo a personas afectadas por problemas de incontinencia.
* Acompañamiento fuera del hogar para acudir a consultas o tratamientos.
* Apoyo en la realización de gestiones necesarias o urgentes.

- Atenciones de las necesidades DE CARÁCTER DOMÉSTICO Y DE LA VIVIENDA:
* Limpieza y mantenimiento de la higiene y salubridad de la vivienda.
* Compra de alimentos y otros productos de uso común.
* Preparación de los alimentos.
* Lavado y cuidado de las prendas de vestir.
* Cuidados básicos de la vivienda.

- Atenciones DE CARÁCTER PSICOSOCIAL Y EDUCATIVO: Intervenciones técnico-profesionales formativas y de apoyo al desarrollo de las capacidades personales, a la afectividad, a la convivencia y a la integración en la comunidad, así como al avance de la estructuración familiar.

- DE CARÁCTER TÉCNICO COMPLEMENTARIO: Siempre que supongan un apoyo a la no institucionalización y redunden en beneficio del servicio y/o de sus resultados:
* Almuerzo sobre ruedas.
* Lavandería en el hogar.
* Transporte adaptado.
* Teleasistencia.
* Aquellas otras que se valoren técnicamente como realizables dentro del programa.

- ATENCIONES PUNTUALES: Tareas necesarias para la puesta en marcha o mantenimiento del servicio, como son: limpiezas a fondo o adaptaciones mínimas del hogar.

- PRESTACIÓN de trabajos a OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA distintos del usuario: Con el fin de apoyar y reforzar la unidad familiar la posible prestación de trabajos a otros miembros de la familia distintos del usuario vendrá determinada en el proyecto de intervención.


INTENSIDAD del servicio:

El Servicio se prestará según el proyecto de intervención diseñado por el coordinador del SAF, de manera que cuando menos se garantice la cobertura de las necesidades de atención de carácter personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria todos los
días de la semana incluyendo domingos y festivos.

El tiempo de atención individual se asignará según el criterio profesional del coordinador del servicio, pudiendo ser modificado en función de las variaciones que se produzcan en las circunstancias personales o familiares y en la disponibilidad de medios del servicio.

El servicio tendrá una duración MÁXIMA de DOS HORAS DIARIAS y una MÍNIMA de DOS A LA SEMANA, excepto para personas en situación de dependencia, casos en los que se prestará el servicio en la intensidad indicada mediante la resolución del PIA.

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*Actividades de la Vida Diaria (AVD): dentro de éstas actividades distinguimos dos grandes bloques:

- Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): son las relacionadas con el autocuidado, como levantarse/ acostarse, vestirse, caminar, alimentarse, realizar el aseo personal, mantener el control de esfínteres.
- Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD): consisten en el desarrollo de tareas habituales para vivir de manera independiente, tales como cocinar, limpiar, lavar, planchar, hacer compras, manejar el dinero, controlar la medicación, desplazarse por la calle, utilizar medios de transporte, realizar gestiones, etc.