2010. Ayudas para Emigrantes Navarros y Retornados
Ficha resumen
Ámbito territorial
Navarra
Organismo
Comunidad Foral de Navarra. Consejería de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno
Fecha Inicio: 20-02-2010|Fecha Fin: 15-10-2010
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas los EMIGRANTES NAVARROS Y SUS FAMILIARES que, residiendo en países no comunitarios, deseen volver a su tierra de origen o visitar la Comunidad Foral, que reúnan los requisitos de acceso exigidos y así lo soliciten.
Requisitos
Los requisitos exigidos para poder acceder a las AYUDAS AL RETORNO DEFINITIVO son:
- Haber nacido en Navarra o que la última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra.
- Haber residido en un país no miembro de la Unión Europea durante al menos 10 años.
- Tener intención de fijar en Navarra su nueva residencia.
- Encontrarse en situación de necesidad económica por no superar las rentas previstas.
En el caso de que el solicitante pretenda el retorno junto al resto de integrantes de su unidad familiar*, la ayuda se extenderá también a todos los familiares a su cargo. En estos casos, la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar no podrá superar los límites previstos.
En caso de fallecimiento de la persona que tenga derecho a solicitar la ayuda, una vez realizado el retorno sin haber solicitado la misma, las personas integrantes de su unidad familiar podrán solicitar ésta dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
En el caso de las AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO TEMPORAL, los requisitos exigidos para poder acceder a las mismas son:
- Haber nacido en Navarra o que la última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra.
- Haber residido en un país no miembro de la Unión Europea durante al menos 15 años.
- No haber visitado Navarra en los últimos 7 años.
- Encontrarse en situación de necesidad económica por no superar las rentas previstas.
En el caso de que el solicitante pretenda un desplazamiento temporal a Navarra junto a su cónyuge o persona con la que mantenga una relación estable análoga a la conyugal, la ayuda se extenderá también a ésta, siempre que cumpla también los dos últimos requisitos establecidos.
Asimismo, podrán solicitar y acogerse a esta modalidad de ayuda los descendientes por consanguinidad en primer y segundo grado (hijos y nietos) de emigrantes navarros, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los tres últimos puntos.
En todo caso, quienes hayan obtenido ayuda para el desplazamiento temporal a Navarra al amparo de esta convocatoria no podrán volver a obtenerla en los 10 años siguientes.
SITUACIÓN DE NECESIDAD ECONÓMICA:
A los efectos de valorar la situación económica del solicitante, se tendrá en cuenta el importe de la renta del año anterior al que realice la solicitud, utilizando criterios semejantes a los empleados para calcular la base imponible en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
A estos efectos, se entenderá que existe situación de necesidad económica cuando la renta anual del solicitante o, en su caso, la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar (incluyendo rentas de trabajo, de pensiones, rendimiento del capital o de actividades empresariales), calculada sobre la base del apartado anterior, sea igual o inferior a dos veces el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso. Este indicador es para el año 2010 de 6.390,13 euros anuales.
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* Unidad Familiar: es la formada por el beneficiario y el cónyuge o persona con la que mantenga una relación estable análoga a la conyugal y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente del beneficiario.
Motivos y contenidos
Estas Ayudas tienen por OBJETO facilitar el retorno definitivo o, en su caso, desplazamientos temporales a Navarra, de los emigrantes navarros y sus familiares que, residiendo en países no comunitarios, deseen volver a su tierra de origen o visitar la Comunidad Foral.
Podrán solicitarse las ayudas en las siguientes MODALIDADES:
- Ayudas para el retorno definitivo a Navarra.
- Ayudas para desplazamientos temporales a Navarra.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- En el caso de las ayudas para el RETORNO DEFINITIVO, se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al coste del viaje del solicitante y del traslado de su mobiliario y enseres a Navarra.
Excepcionalmente, para el caso de personas que no puedan valerse por si mismas para la realización del viaje de retorno, también podrá subvencionarse el viaje de ida y vuelta de un acompañante.
- En el caso de ayudas para DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES a Navarra, se considerará gasto subvencionable únicamente el coste del viaje a Navarra y de regreso al país de emigración, siendo los gastos del alojamiento y manutención durante el tiempo de estancia en Navarra por cuenta del beneficiario.
En ambas modalidades de ayudas, únicamente se considerará subvencionables los pasajes o billetes de avión en clase turista.
En todo caso, para fijar las fechas del viaje deberá tenerse en cuenta que la fecha límite para presentar la justificación de gastos es el 15 de diciembre de 2010.
COMPATIBILIDAD con otras ayudas:
Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para los mismos fines de otras Administraciones Públicas.
No obstante, la ayuda concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tales casos, se minorará la ayuda correspondiente a esta convocatoria.
JUSTIFICACIÓN de gastos y ABONO de la subvención:
Para el cobro de la subvención, los beneficiarios deberán presentar al órgano instructor la documentación justificativa de los gastos realizados, antes del 15 de diciembre de 2010.
El abono de las ayudas se realizará, tras la aceptación de los justificantes, en el plazo de 30 días desde su presentación.
No obstante lo anterior, cuando se trate de solicitudes de ayuda para retorno definitivo o desplazamiento temporal y éste ya se haya producido con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, la propia solicitud de ayuda deberá adjuntar la justificación de gastos, ya que deberá incorporar los originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos realizados, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado.
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