Ayuntamiento de Palencia. Concejalía de Bienestar Social
Fecha Inicio: 16-02-2010|Fecha Fin: 15-12-2010
Beneficiarios
Estas ayudas están dirigidas a todas aquellas PERSONAS y/o UNIDADES FAMILIARES* que, atravesando por una situación de EXTREMA URGENCIA y/o GRAVE NECESIDAD, cumplan los requisitos de acceso.
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*Unidad Familiar : es la formada por el beneficiario y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquel una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado en orden ascendente, descendente y colateral.
Requisitos
Para acceder a estas ayudas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Residir y estar empadronados en el Municipios de Palencia.
- Que su Renta Per Cápita Anual no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI año 2010: 633,30 euros mensuales y 8.866,20 euros anuales), en caso de Unidades Familiares de un sólo miembro, o la resultante de sumar al SMI un 25% por cada miembro, si consta de más miembros.
Motivos y contenidos
Las Ayudas de Emergencia tienen como FINALIDAD resolver, total o parcialmente, situaciones de extrema urgencia o grave necesidad.
Las ayudas se concederán para cubrir las siguientes necesidades:
- Para gastos en alojamientos temporales u otros derivados de emergencias o siniestros.
- Para necesidades básicas de subsistencia: situaciones de grave o urgente carencia ( determinando tiempo, cuantía y circunstancias agravantes) y para gastos relacionados con otras necesidades primarias carenciales no cubiertas por los sistemas de protección social (manutención, vestido, prótesis)
- Para adaptación funcional de la vivienda, reparaciones de carácter urgente y otros gastos necesarios para la habilitación.
- Para rehabilitación o asistencia médica especializada de carácter urgente y necesario, siempre que no esté cubierta por el Sistema Sanitario de Salud.
- Para la cobertura con carácter complementario de necesidades en las áreas de instrucción o educación siempre que no se pueda acceder a las
prestaciones normalizadas gestionadas por los organismos competentes.
- Para acceso a recursos que complementen la intervención de los equipos técnicos de los CEAS* fundamentalmente en el ámbito de la infancia y la igualdad de oportunidades, siempre que no estén establecidos por los organismos competentes o exista déficit de los mismos.
- Para otras necesidades que sean derivadas y provengan de otras intervenciones sociales que se realicen desde los CEAS y no estén cubiertas por los sistemas de protección social.
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*CEAS: Son centros públicos, a disposición del ciudadano, cuyo fin es garantizar una atención e información de calidad sobre los Servicios Sociales a todos los ciudadanos que la demanden.
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