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Servicio de Ayuda en el Hogar
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Ficha resumen

Ámbito territorial
Lugo - Castro de Rei
Organismo
Ayuntamiento de Castro de Rei
Fecha Inicio:  14-06-2010 | Fecha Fin:   
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de este servicio LAS PERSONAS Y UNIDADES DE CONVIVENCIA* que, reuniendo los requisitos de acceso, así lo soliciten.

- Personas en situación de dependencia.
- Personas que por sus capacidades físicas o psíquicas tengan seriamente limitada su autonomía personal y su capacidad de relación social.

Se dará PRIORIDAD en el acceso al servicio a las personas que tengan un derecho reconocido de atención dentro del sistema de autonomía y atención a la dependencia.

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*Unidad de Convivencia: es la formada por el beneficiario y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquel una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado en orden ascendente, descendente y colateral.
Requisitos
Los requisitos para ser beneficiario del Servicio de Ayuda en el Hogar, son los siguientes:

- Estar empadronado en el Ayuntamiento de Castro de Rei, tener la residencia efectiva en el mismo, y presentar solicitud normalizada, junto con la documentación necesaria en el Registro General del Ayuntamiento de Castro de Rei.

- Acreditar la situación de necesidad del dicho servicio, y que a tales efectos será valorada por los técnicos de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, mediante el correspondiente Informe Social.

- No beneficiarse de un servicio similar por parte de otra entidad.

- Que no presenten un estado de deterioro físico o psíquico tal que provoque una valoración técnica de asistencia en centro residencial o equipación especializada.

- Que suponga un recurso idóneo de atención de acuerdo con la valoración de los profesionales de los servicios sociales comunitarios.
Motivos y contenidos
Este servicio, a través de personal cualificado y supervisado, presta un conjunto de atenciones a las personas en su domicilio, desde una perspectiva integral y normalizadora, en aquellas situaciones en las que tengan limitada su autonomía personal o en los casos de desestructuración familiar, facilitando la permanencia en su propio entorno de convivencia, favoreciendo su calidad de vida y evitando o retrasando su posible institucionalización.


El ACCESO al servicio se producirá de acuerdo con las siguientes MODALIDADES:

- ACCESO DIRECTO: para personas que, teniendo reconocida la situación de dependencia, se les asigne la ayuda en el hogar en la correspondiente resolución de Programa Individual de Atención.

- RÉGIMEN DE LIBRE CONCURRENCIA: para las personas que no tengan el reconocimiento de la situación de dependencia o no les asista el derecho de acceso efectivo al catálogo de servicios de atención a la dependencia, previa prescripción técnica favorable de los Servicios Sociales de Atención. De igual manera se procederá en las situaciones
en las que la problemática principal esté relacionada con aspectos convivenciales y socioeducativos.


El Servicio prestará las siguientes ATENCIONES:

- Atenciones de CARÁCTER PERSONAL en la realización de las Actividades de la Vida Diaria*:
* Asistencia para levantarse y acostarse.
* Apoyo en el cuidado e higiene personal, así como para vestirse.
* Control del régimen alimentario y ayuda, en su caso, para alimentarse.
* Supervisión, cuando proceda, de las rutinas de administración de medicamentos prescritas por facultativos.
* Apoyo para cambios posturales, movilizaciones, orientación espacio-temporal.
* Apoyo a personas afectadas por problemas de incontinencia.
* Acompañamiento fuera del hogar para acudir a consultas y tratamientos.
* Apoyo en la realización de gestiones necesarias o urgentes.

- Atención de las necesidades de CARÁCTER DOMÉSTICO Y DE LA VIVIENDA:
* Limpieza y mantenimiento de la higiene y salubridad de la vivienda.
* Compra de alimentos y otros productos de uso común.
* Preparación de los alimentos.
* Lavado y cuidado de las prendas de vestir.
* Cuidados básico de la vivienda.
Este tipo de atención podrá ser facilitado en parte, si es el caso, por programas específicos de lavandería o alimentación a domicilio.

- Atenciones de CARÁCTER PSICOSOCIAL Y EDUCATIVO: Intervenciones técnico-profesionales formativas y de apoyo al desarrollo de las capacidades personales, a la afectividad, a la convivencia y a la integración en la comunidad así como al avance de la estructuración familiar.

- Atenciones de CARÁCTER COMPLEMENTARIO:
* Actividades de acompañamiento, socialización, y desarrollo de hábitos saludables.
* Prestación de teleasistencia.
* Adaptaciones funcionales del hogar.
* Servicio de podología.
* Servicio de fisioterapia.

- Podrán integrarse, además, determinadas atenciones y actividades que se desarrollen FUERA DEL MARCO DEL DOMICILIO de la persona usuaria, siempre que, de acuerdo con la prescripción técnica sobre el contenido del servicio, incidan de manera significativa en la posibilidad de permanencia en el hogar y en el avance de la autonomía y la calidad de vida.


INTENSIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Se establece cómo período para la prestación del servicio de lunes a viernes, así como los sábados en horario de mañana se fuera preciso, quedando excluidos los fines de semana, festivos y horario nocturno, excepto para personas en situación de dependencia, en estos casos se prestará el servicio en los términos indicados en los Decretos que desarrollan dicha Ley. Excepcionalmente, se podrá ampliar este horario para dar respuesta a las necesidades del usuario y de la familia, previo informe técnico al respeto.


PAGO DE LA CUOTA:

El pago del precio se realizará trimestralmente mediante una domiciliación bancaria. Las liquidaciones de los precios se practicarán por trimestres.

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*Actividades de la Vida Diaria (AVD): dentro de éstas actividades distinguimos dos grandes bloques:

- Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): son las relacionadas con el autocuidado, como levantarse/ acostarse, vestirse, caminar, alimentarse, realizar el aseo personal, mantener el control de esfínteres.
- Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD): consisten en el desarrollo de tareas habituales para vivir de manera independiente, tales como cocinar, limpiar, lavar, planchar, hacer compras, manejar el dinero, controlar la medicación, desplazarse por la calle, utilizar medios de transporte, realizar gestiones, etc.