Beneficiarios
Podrán beneficiarse de este servicio las PERSONAS O UNIDADES DE CONVIVENCIA* que, reuniendo los requisitos de acceso, se encuentre en una o varias de las siguientes circunstancias:
- Familias o personas que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de avance con una idónea atención domiciliaria.
- Las personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que los atienda suficientemente y que, con esta ayuda, puedan continuar viviendo en su hogar.
Las personas con discapacidades, minusvalías o enfermedades que les impidan valerse por sí mismas.
- Personas afectadas por una minusvalía, grado de dependencia, incapacidad, lesión, enfermedad física o mental o por otros motivos que los hagan precisar de ayuda.
- Grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables o cualquier otra problemática.
- Colectivos específicos que presenten situaciones de riesgo y exclusión social.
En todo caso, se dará PRIORIDAD en el acceso al servicio a las personas que tengan un derecho reconocido de atención dentro del sistema de autonomía y atención a la dependencia.
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*Unidad de Convivencia: es la formada por el beneficiario y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquel una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado en orden ascendente, descendente y colateral.
Requisitos
Para poder acceder a la prestación del SAH, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dentro de alguno de los grupos de personas especificadas como beneficiaros.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en el Ayuntamiento de Rodeiro.
- Aceptación del servicio con sus características, deberes y normativa.
- Que no tengan familiares con deberes legales de prestar alimento o existiendo estos, que se nieguen a cumplir este deber, residan fuera del término municipal, o estén imposibilitados para hacerse cargo de las atenciones del beneficiario tanto a nivel económico como personal.
- Que no reciban ayuda de otra institución o entidad para este fin.
- Que no presenten un estado de deterioro físico o psíquico tal que necesiten más un internamiento asistido y continuado que la ayuda a domicilio.
- Que reúnan las condiciones personales, sociales, económicas, etc., que figuran en los baremos.
Motivos y contenidos
El Servicio de Ayuda en el Hogar presta un conjunto de atenciones, desde una perspectiva integral y normalizadora, a los individuos y familias en su domicilio, en aquellas situaciones en las que tienen limitada su autonomía por motivos físicos, psíquicos y sociales, o en los casos de desintegración familiar, facilitándoles la permanencia en su propio entorno de convivencia, y evitando así su posible institucionalización.
La FINALIDAD del servicio es mejorar la calidad de vida de las personas que viven en sus domicilios y requieran asistencia, para proporcionar el bienestar deseado manteniendo el mayor grado de autonomía mediante una labor preventiva, asistencial y rehabilitador.
Son OBJETIVOS del servicio de ayuda en el hogar:
- Posibilitar la permanencia de las personas en su entorno de convivencia habitual.
- Favorecer y potenciar la autonomía personal en el propio domicilio.
- Mantener, mejorar y recuperar las redes de relación familiar y social.
- Prevenir situaciones de dependencia o exclusión social.
- Retardar o evitar la institucionalización del usuario.
- Reforzar la solidaridad y potenciar el voluntariado social.
- Contribuir a la creación de hábitos acomodados para garantizar unas condiciones mínimas de vida.
- Potenciar la utilización de los recursos comunitarios.
- Apoyar a grupos familiares a asumir sus responsabilidades con respeto a la atención de algún miembro que lo necesite.
- Favorecer la participación en las actividades de la vida comunitaria.
El ACCESO al servicio se producirá de acuerdo con las siguientes MODALIDADES:
- DIRECTO: para personas que, teniendo reconocida la situación de dependencia, se les asigne la ayuda en el hogar en la correspondiente resolución de Programa Individual de Atención.
- RÉGIMEN DE LIBRE CONCURRENCIA: para las personas que no tengan el reconocimiento de la situación de dependencia o no les asista el derecho de acceso efectivo al catálogo de servicios de atención a la dependencia, previa prescripción técnica favorable de los Servicios Sociales de Atención Primaria. De igual manera se procederá en las situaciones en las que la problemática principal esté relacionada con aspectos convivenciales y socio-educativos.
El Servicio prestará las siguientes ATENCIONES:
- Atenciones de CARÁCTER PERSONAL en la realización de las Actividades de la Vida Diaria*:
* Asistencia para levantarse y acostarse.
* Apoyo en el cuidado e higiene personal, así como para vestirse.
* Control del régimen alimentario y ayuda, en su caso, para alimentarse.
* Supervisión, cuando proceda, de las rutinas de administración de medicamentos prescritas por facultativos.
* Apoyo para cambios posturales, movilizaciones, orientación espacio-temporal.
* Apoyo a personas afectadas por problemas de incontinencia.
* Acompañamiento fuera del hogar para acudir a consultas y tratamientos.
* Apoyo en la realización de gestiones necesarias o urgentes.
- Atención de las necesidades de CARÁCTER DOMÉSTICO Y DE LA VIVIENDA:
* Limpieza y mantenimiento de la higiene y salubridad de la vivienda.
* Compra de alimentos y otros productos de uso común.
* Preparación de los alimentos.
* Lavado y cuidado de las prendas de vestir.
* Cuidados básico de la vivienda.
- Atenciones de CARÁCTER PSICOSOCIAL Y EDUCATIVO:
Intervenciones técnico-profesionales formativas y de apoyo al desarrollo de las capacidades personales, a la afectividad, a la convivencia y a la integración en la comunidad así como al avance de la estructuración familiar.
- Atenciones de CARÁCTER COMPLEMENTARIO:
* Actividades de acompañamiento, socialización y desarrollo de hábitos saludables.
* Prestación de atención a distancia mediante dispositivos de teleseguimento, teleasistencia y similares.
* Atenciones de carácter técnico y complementario: se refiere a la gestión o actuaciones que puedan ser necesarias, para la puesta en funcionamiento del servicio o para que este se continúe prestando en condiciones idóneas.
- Podrán integrarse, además, determinadas atenciones y actividades que se desarrollen FUERA DEL MARCO DEL DOMICILIO de la persona usuaria, siempre que, de acuerdo con la prescripción técnica sobre el contenido del servicio, incidan de manera significativa en la posibilidad de permanencia en el hogar y en el avance de la autonomía y la calidad de vida.
INTENSIDAD del Servicio:
- La intensidad con la que se prestará el SAH como recurso idóneo, será en los casos de usuarios con grado y nivel de dependencia y plan de cuidados aprobado de la siguiente manera:
GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA__ HORAS DE ATENCIÓN
Grado II (dependencia severa), nivel 2…...… Entre 40 y 55 horas mes
Grado III (gran dependencia), nivel 1….…… Entre 55 y 70 horas mes
Grado III (gran dependencia), nivel 2………. Entre 70 y 90 horas mes
- La intensidad con la que se prestará el SAF como respiro de la persona cuidadora familiar será lo que sigue:
GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA__ HORAS DE ATENCIÓN
Grado II (dependencia severa), nivel 2……….. Máximo 15 horas mes
Grado III (gran dependencia), nivel 1………… Máximo 20 horas mes
Grado III (gran dependencia), nivel 2…..…….. Máximo 30 horas mes
- El número de horas máximo será de 60 horas al mes, en todos los casos a excepción de los/de las beneficiarios/as con reconocimiento de grado y nivel de dependencia por la Xunta de Galicia.
PAGO:
La retribución de los precios será instantánea, pero las liquidaciones se practicarán por trimestres naturales, y deberán ser abonadas por los/las beneficiarios/as, una vez recibidos los correspondientes cargos por los servicios económicos municipales, en la forma y plazos establecidos en la legislación tributaria.
Cada dos años, o antes, en el caso de producirse cambio en la situación de las personas usuarias, se les requerirá, por parte de los Servicios Sociales, para que justifiquen documentalmente su situación económica y patrimonial, a efectos de actualizar su renta per cápita y el precio público a abonar.
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*Actividades de la Vida Diaria (AVD): dentro de éstas actividades distinguimos dos grandes bloques:
- Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): son las relacionadas con el autocuidado, como levantarse/ acostarse, vestirse, caminar, alimentarse, realizar el aseo personal, mantener el control de esfínteres.
- Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD): consisten en el desarrollo de tareas habituales para vivir de manera independiente, tales como cocinar, limpiar, lavar, planchar, hacer compras, manejar el dinero, controlar la medicación, desplazarse por la calle, utilizar medios de transporte, realizar gestiones, etc.