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2010. Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad: Adaptación del hogar, ayudas técnicas y otras
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Territorio que abarca
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Ficha resumen

Ámbito territorial
Región de Murcia
Organismo
Región de Murcia.Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración
Fecha Inicio:  18-02-2010 | Fecha Fin:  31-03-2010
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas las PERSONAS DISCAPACITADAS que, reuniendo los requisitos de acceso exigidos, se encuentren una de estas situaciones:

- Personas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que no sean beneficiarias de otras ayudas de análoga naturaleza.

- Personas afectadas por un grado de discapacidad inferior al 33%, en aquellos casos en los que se justifique que, de no obtener el servicio o adquirir el artículo para el que se solicita la ayuda, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o imposibilidad en la recuperación de su estado.
Requisitos
Los requisitos exigidos para poder acceder a las ayudas son:

- Estar dictaminada la discapacidad por la Junta de Valoración como fecha límite el 30 de septiembre de 2010.

- Haberse producido la situación de necesidad para la que se solicita la ayuda dentro del plazo de presentación de solicitudes. También podrán solicitarse estas ayudas cuando la situación de necesidad se haya originado con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del año anterior, y antes de la entrada en vigor esta convocatoria.

- Residir habitualmente en la Región de Murcia.

- Figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de solicitud.

- No disponer de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad familiar del solicitante ni del local comercial donde se desarrolle la actividad económica principal de la unidad familiar.

- Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas Ayudas, que será establecida por Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, y se derivará de la aplicación del Baremo correspondiente.

- En el supuesto de que el solicitante tenga la condición de inmigrante o de hijo de inmigrante, además de los requisitos de carácter general deberá disponer del necesario permiso de residencia.

- En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado, reúne los requisitos para su obtención.

- El importe presupuestado de la ayuda solicitada no podrá ser inferior a 180 €.

- No haber sido beneficiarios de las mismas para idéntica finalidad en los dos años anteriores a la presente convocatoria, salvo aquellas destinadas a servicios diarios, mensuales o anuales, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.
Motivos y contenidos
Tendrán la consideración de Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad las que se concedan con carácter no periódico y se otorguen por una sola vez, a personas afectadas de una minusvalía física, psíquica o sensorial, que precisen determinados servicios, adquisiciones de instrumentos o ayudas especializadas.


CLASES de las ayudas:

- ASISTENCIA ESPECIALIZADA:

* Asistencia personal:

a. Dietas especiales (anuales).
b. De desenvolvimiento personal.

* Asistencia domiciliaria:

a. Prestación temporal de servicios personales (diarias).
b. Adaptación funcional del hogar.

* Movilidad y comunicación:
a. Aumento de la capacidad de desplazamiento:
.- Obtención del permiso de conducir.
.- Adquisición de vehículos especiales de baja velocidad.
.- Adaptación de vehículos a motor.
.- Adquisición de vehículos a motor.
b. Eliminación de barreras arquitectónicas.
c. Potenciación de las relaciones con el entorno:
.- Adquisición de ayudas técnicas.

- AYUDAS COMPLEMENTARIAS:

* Transporte:
a. Transporte para rehabilitación y asistencia especializada, en centros de atención a personas con discapacidad (mensuales).
b. Transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada, en centros de atención a personas con discapacidad (mensuales).

* Residencia:
a. Ayudas para residencia en centros, incluido comedor (por curso).
b. Ayudas para residencia en casos individuales (mensuales).


RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES:

Estas ayudas no podrán ser concedidas para idénticos conceptos, servicios o artículos a los beneficiarios de:

- Ayudas no Periódicas de Inserción y Protección Social, del programa del Instituto Murciano de Acción Social.
- Ayudas Económicas a Personas Mayores, del programa del Instituto Murciano de Acción Social.
- Ayudas Especiales para la Atención de Circunstancias de Carácter Excepcional, del programa del Instituto Murciano de Acción Social.


PAGO de las Ayudas:

La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social abonará a los beneficiarios directamente, o, a través del representante de la persona con discapacidad designada en la solicitud, o, en su caso, de la entidad colaboradora o persona designada al efecto, la cuantía de la ayuda concedida en un pago único, mediante transferencia bancaria.

Teniendo en cuenta la naturaleza social de estas ayudas, se podrán realizar pagos anticipados, o en su caso pagos a cuenta, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las ayudas, quedando exentos de prestar garantías.


JUSTIFICACIÓN de la ayuda:

Los beneficiarios y, en su defecto, los perceptores de las ayudas estarán obligados a presentar ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, en los tres meses siguientes a su concesión, las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas, correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, salvo en aquellos supuestos en los que estén destinados al abono de gastos o servicios mensuales, en cuyo caso, el plazo de justificación será de treinta días a contar desde la finalización del periodo para el que se concedió la ayuda. De esta obligación se exceptúan las ayudas destinadas a Dietas especiales.

Se entenderá justificada la ayuda cuando el importe total de las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas, se corresponda con la cuantía total a justificar reconocida en la resolución de concesión, siempre que se hayan adquirido todos los bienes o servicios para los que se concedió dicha ayuda.