Beneficiarios
Podrán beneficiarse de este servicio las personas que, reuniendo los requisitos de acceso, se encuentre en una o varias de las siguientes circunstancias:
- Personas físicas dependientes.
- Personas que, en virtud de resolución dictada conforme a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, se haya reconocido su derecho a esta prestación.
- Personas físicas que, por razón de su edad o estado físico, carezcan o se encuentren limitadas en su autonomía personal.
- Grupos familiares o unidades de convivencia que tengan a su cargo a personas mayores, discapacitadas o menores de edad que, por su propia situación social, laboral o familiar, supongan una carga de responsabilidad excesiva o difícil de atender.
Motivos y contenidos
El Servicio de Ayuda a Domicilio constituye una prestación para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, consistente en un conjunto de atenciones y cuidados personales, domésticos y sociales necesarios para las personas y/o familias con dificultades para desenvolverse en las actividades esenciales de la vida diaria.
Los OBJETIVOS perseguidos a través de este servicio son los siguientes:
- Facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía individual, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual.
- Prevenir el deterioro personal y social, proporcionando unas condiciones adecuadas de vida en el domicilio, de forma que se evite o retrase el ingreso en centros residenciales.
- Potenciar la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren la calidad de vida de las/los usuarias/os.
- Apoyar a los grupos familiares en sus responsabilidades de atención a personas dependientes.
- Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar en las que los individuos no pueda atender a sus necesidades vitales y sociales por sí mismo o con la ayuda de su familia.
Este Servicio se concreta en las siguientes PRESTACIONES:
- Son prestaciones de CARÁCTER PERSONAL, aquellas que tengan como finalidad la atención de la persona individualmente considerada,
proporcionando los cuidados necesarios para la higiene y bienestar, tales como:
* Higiene y aseo: baño, lavado de cabello, vestido, calzado, afeitado, maquillaje, y actividades de higiene especial para personas inmovilizadas o incontinentes, tales como cambios de bolsas, compresas, prevención de úlceras y escaras…
* Apoyo a la movilidad en el domicilio: levantarse y acostarse, subir y bajar escaleras, pasear, utilización de sillas de ruedas, incorporación de camas articuladas, traslado al WC…
* Ayuda a la ingesta de alimentos: comer, beber, alimentación especial en desayunos, comidas o cenas.
* Control de alimentos y medicamentos: planificación de menús adecuados a su salud y necesidades, control de la toma de los medicamentos prescritos por el personal médico correspondiente…
* Acompañamiento en el domicilio.
- Prestaciones de CARÁCTER DOMÉSTICO:
* Limpieza de la vivienda: barrer, fregar el suelo, limpiar muebles, puertas, ventanas, fregado de vajilla, lavado de ropa, planchado, hacer la cama…
* Realización de compras domésticas: adquisición, a costa de la persona usuaria y bajo su supervisión, de los alimentos y utensilios ordinarios para limpieza y vida diaria en el hogar.
* Preparación de alimentos: elaboración de comidas y determinación de menús.
* Manejo de electrodomésticos y sistemas de calefacción.
* Otras actividades de apoyo a la organización y orden doméstico.
- Prestaciones de CARÁCTER SOCIAL:
* Ayuda a la movilidad externa: acompañamiento a consultas médicas, gestiones fuera del hogar, paseos, compras, visitas a familiares…
* Ayuda en la gestión ordinaria: ayuda en el despacho de correspondencia, cuentas y gestión económica del hogar, petición de consultas médicas, llamadas telefónicas…
* Apoyo en la participación de actividades sociales: acompañamiento a actividades lúdicas y de recreo, paseos con fines sociales, dialogo, adquisición de prensa, manejo de aparatos de radio y televisión…
- Prestaciones de CARÁCTER PSICO-EDUCATIVO:
* Refuerzo emocional: apoyo a situaciones depresivas y de falta de motivación.
* Educación y promoción de la autonomía, mediante la creación de hábitos y conductas de higiene y cuidado que disminuyan su dependencia.
* Apoyo familiar: atenciones familiares que proporcionen un respiro en el cuidado de personas a su cargo.
INTENSIDAD en la prestación del Servicio:
La intensidad del servicio se medirá en horas mensuales de asistencia, determinadas según el grado y nivel de dependencia.
Para quienes soliciten el servicio y no obtengan puntuación suficiente en el BVD para que tenga reconocimiento de grado o nivel de dependencia y alcancen la puntuación mínima requerida en capacidad funcional, se le concederá hasta un máximo de 15 horas.
En cuanto al horario del Servicio la Ayuda a Domicilio podrá comprender cualquier día del año y cualquier hora del día y la noche.
La prestación del servicio durante los sábados, domingos y festivos sólo se prestará en casos de atención personal en los que se justifique la necesidad.
Tendrán prioridad los servicios que tengan por objeto atender necesidades de tipo personal.
PAGO DE LA TASA:
Las cuotas exigibles por las tasas reguladas se liquidarán mensualmente.
El Ayuntamiento de León, a mes vencido, practicará las oportunas liquidaciones de las respectivas tasas, las cuales serán deberán ser ingresadas por los obligados al pago.